Título TÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 15 nov 2018
Los poderes públicos desarrollarán las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres, hijas e hijos menores, y darán cuenta de sus actuaciones sobre esta materia al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se establezcan, incluida la información necesaria para la elaboración del informe anual sobre actuaciones en materia de violencia contra las mujeres.
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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-33

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