Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 nov 2018
En Castilla-La Mancha, dentro del marco de la distribución de competencias que atribuyen el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, se considerará en situación de orfandad absoluta, a efectos de concesión de subvenciones y acceso a los recursos, a las y los menores huérfanos por violencia de género, aunque el presunto progenitor homicida siga con vida.
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