Título TÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 1 jul 2021
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo anterior. Se modifica por la disposición final 12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-12 Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-12770#df-8 Se modifica por el de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-34

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