Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 15 nov 2018
1. Las trabajadoras al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, así como el resto de entes que configuran el sector público regional, víctimas de una situación de violencia de género tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, en los términos previstos en la normativa laboral de aplicación. 2. Las estatutarias y funcionarias de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, las funcionarias docentes no universitarias y las funcionarias de administración general al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella víctimas de violencia de género, tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica. 3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda.
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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-30

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