Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 15 nov 2018
El Gobierno de Castilla-La Mancha adoptará medidas para procurar la empleabilidad y conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, promoviendo: a) Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten itinerarios de inserción personalizados. b) Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género. c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural. d) Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural.
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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-28

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