Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 15 nov 2018
El sistema público de salud garantizará la atención sanitaria y seguimiento de las mujeres víctimas de violencia de género, adoptándose las siguientes medidas: a) Se establecerán medidas específicas para la detección de situaciones de violencia de género a mujeres e hijas e hijos menores que convivan en el mismo domicilio, con especial atención a los colectivos más vulnerables. b) Se efectuará una intervención específica con mujeres que padezcan además problemas de salud mental, dependencia de sustancias adictivas u otra patología, en atención a su doble vulnerabilidad.
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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-26

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