Art. 5

En vigor desde 12 may 2018
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el colegio se relacionará con dicha Administración a través de las consejerías cuyas competencias tengan relación con el medio ambiente.
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eli/es-mc/l/2018/05/04/4#art-5

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