Art. 4
En vigor desde 12 may 2018
Para el ejercicio de la profesión de ambientólogo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo que en esta materia se establezca en la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-mc/l/2018/05/04/4#art-4