Art. 3

En vigor desde 12 may 2018
Podrán integrarse de forma voluntaria en el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los profesionales que lo soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: a) Licenciado en Ciencias Ambientales, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2083/1994, de 20 octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel, o título extranjero debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea. b) Graduado en Ciencias Ambientales, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o título extranjero equivalente debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2018/05/04/4#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil