Art. 5
5 / 10En vigor desde 12 may 2018
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el colegio se relacionará con dicha Administración a través de las consejerías cuyas competencias tengan relación con el medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/05/04/4#art-5