Art. 1
En vigor desde 12 may 2018
1. Se crea el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y el funcionamiento del colegio serán democráticos y se regirán por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por el Decreto 83/2001 de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de la Región de Murcia, sus propios estatutos, su Reglamento de Régimen interior y cuantas normas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
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Proeli/es-mc/l/2018/05/04/4#art-1