Capítulo CAPÍTULO NOVENO

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 jul 2018
El apartado 2 del artículo 32 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, queda redactado de la siguiente forma: «2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, junto con el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional inicial puedan impartir también formación profesional para el empleo. Los centros públicos que imparten formación profesional inicial quedarán automáticamente autorizados para impartir la formación profesional para el empleo correspondiente con los ciclos formativos que tengan planificados en su oferta educativa. La autorización para impartir los cursos concretos que correspondan se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente.»
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#disposicion-final-tercera

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