Capítulo CAPÍTULO NOVENO

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 6 jul 2018
Se modifica el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Queda como sigue: «4. Los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en su integridad las propuestas y prioridades del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, como referentes en lo relativo a la planificación, desarrollo, marco de garantía de calidad y evaluación de la formación y orientación profesional.»
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#disposicion-final-quinta

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