Capítulo CAPÍTULO NOVENO
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 6 jul 2018
El capítulo X del título IV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:
«CAPÍTULO X
Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación
Artículo 95 decies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 95 undecies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la preinscripción e inscripción para la participación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 95 duodecies. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se lleve a cabo el hecho imponible. El pago se exigirá en el momento de la preinscripción e inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 95 terdecies. Cuotas.
La tasa se exige con las siguientes cuotas:
1. Preinscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral y aprendizajes no formales: 10,00 euros.
2. Inscripción en la fase de asesoramiento:
Nivel 1: 60,00 euros.
Nivel 2: 70,00 euros.
Nivel 3: 90,00 euros.
Títulos completos de nivel I: 90,00 euros.
Títulos completos de nivel II: 100,00 euros.
Títulos completos de nivel III: 110,00 euros.
3. Inscripción en la fase de evaluación:
Por cada unidad de competencia de cualificaciones de nivel 1: 12,00 euros.
Por cada unidad de competencia de cualificaciones de nivel 2: 15,00 euros.
Por cada unidad de competencia de cualificaciones de nivel 3: 18,00 euros.
Artículo 95 quaterdecies. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la tasa exigida las personas físicas admitidas en el procedimiento que acrediten:
a) Estar en situación de desempleo y figurar inscrita como demandante de empleo en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.
c) En caso de unidad convivencial, no alcanzar unos ingresos mínimos de un 1,5 del salario mínimo interprofesional.
d) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
e) Ser perceptora de la renta de garantía de ingresos.
f) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
g) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
h) Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 % en el momento del devengo de la tasa.
i) Personas en desempleo de larga duración.
2. Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa exigida, no acumulable, las personas físicas admitidas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al 150 % del salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.»
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#disposicion-final-septima