Capítulo CAPÍTULO NOVENO
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 6 jul 2018
Se modifican el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Queda como sigue:
«2. Elaborar el plan de aprendizaje a lo largo de la vida, coordinando las iniciativas de los distintos agentes y atendiendo a las directrices en materia de formación profesional emanadas del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, así como a las directrices emanadas en materia de aprendizaje de personas mayores del Consejo de Bienestar Social.
3. Aprobar el marco de garantía de calidad del aprendizaje a lo largo de la vida, respetando el marco elaborado por el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco para los programas de formación profesional, y evaluar el logro de sus objetivos y la adopción de medidas tendentes a asegurar la mejora continua.»
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#disposicion-final-sexta