Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 11 jul 2018
1. La consejería responsable de la coordinación de la Red, previa tramitación del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, podrá acordar la perdida de la condición de agente o colaborador de la Red cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad miembro de la Red de protección.
b) La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento.
c) La ocultación o falseamiento de la información, así como el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en esta ley.
d) La renuncia.
2. La pérdida de la condición de agente o colaborador se inscribirá de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros. Asimismo, se inscribirá en el registro el cese de la prestación de servicios o recursos de la Red.
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Proeli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-9