Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 11 jul 2018
Las Administraciones públicas facilitarán y fomentarán la participación de la sociedad civil, en colaboración con los miembros de la Red, poniendo a su disposición instrumentos o redes de solidaridad que permitan captar recursos que sirvan a los objetivos de aquella, impulsando iniciativas colaborativas y redes de solidaridad, del tipo Banco del Tiempo, u otras fórmulas de intercambio y apoyo mutuo entre la ciudadanía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil