Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 11 jul 2018
1. A los efectos de esta ley y en los términos dispuestos en los artículos siguientes, podrán ser miembros de la Red, en la condición de agentes o de colaboradores, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de recursos adscritos a la Red, en función de la actividad que desarrollen y del ámbito territorial en que la realicen. En el caso de las personas físicas o jurídicas privadas, su adscripción y la de sus recursos a la Red se producirá automáticamente cuando sean financiados públicamente para desarrollar acciones enmarcadas en la Red, o mediante solicitud de adhesión voluntaria a aquella. 2. Los agentes y colaboradores son responsables de los recursos y medidas que aportan a la Red, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la consejería responsable de su coordinación, al objeto de lograr una atención integral a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
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eli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-5

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