Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 11 jul 2018
1. En el marco de la normativa sobre voluntariado, podrán participar en las acciones de la Red todas las personas interesadas, aportando su tiempo, capacidades y experiencias en los programas de voluntariado de las entidades inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado que forman parte de aquella. 2. A este fin, los miembros de la Red promoverán la difusión, captación y canalización de personas voluntarias interesadas en colaborar en los programas de aquella. 3. La consejería responsable de la coordinación de la Red impulsará la participación en acciones de voluntariado mediante la creación de un portal web al efecto. 4. Las personas voluntarias podrán colaborar con los miembros de la Red no pudiendo sustituir en ningún caso en aquellos servicios y prestaciones que la administración pública está obligada a facilitar y prestar.
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eli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-10

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