Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 11 jul 2018
1. La Red tiene por finalidad ofrecer a aquellas personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad económica, social o de desamparo, una respuesta individualizada, inmediata, integral y profesionalizada, que atienda sus diferentes necesidades, de forma simultánea o sucesiva, al objeto de procurar su plena inclusión social, personal, laboral y tecnológica, entendida ésta como la situación en la que todas las personas puedan, en condiciones de igualdad, ejercer sus derechos, aprovechar sus capacidades y recursos, y las oportunidades que se encuentran en su medio.
2. La atención a las personas en situación de vulnerabilidad que se presta desde la Red se realiza sin perjuicio de la cobertura ordinaria de las necesidades que atienden el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y el resto de sistemas públicos de atención, a los que la Red cohesiona y refuerza en la atención que dispensan, debiendo existir, a tal fin, una especial interrelación que facilite la interoperabilidad y el intercambio de información entre los referidos servicios públicos, en el marco de la normativa sobre protección de datos.
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Proeli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-2