Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 11 jul 2018
En los términos establecidos por esta ley, podrán ser destinatarias de la Red las personas y familias que residan o se encuentren en el territorio de Castilla y León que estén en situación de mayor vulnerabilidad económica, social o de desamparo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-3