Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 9 abr 2019
1. Se consideran recursos para la prevención aquellos destinados a evitar situaciones de exclusión social con la finalidad de eludir las intervenciones sociales que se podrían haber evitado.
2. También se consideran recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria, están orientados a favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria.
3. Podrán formar parte de este tipo de recursos:
a) Servicios de información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales.
b) Servicios de valoración, orientación, planificación de caso y seguimiento.
c) Servicios de apoyo familiar y técnico para la inclusión social.
d) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas en situaciones de riesgo, especialmente en aquellas etapas de mayor vulnerabilidad como primera infancia o adolescencia.
e) Acciones sociales comunitarias y promoción de la solidaridad.
f) Acciones que se realicen en materia de inclusión social, empleo y tecnología.
g) Servicios de información y orientación laboral a personas desempleadas o con empleos precarios.
h) Servicio de apoyo técnico para la integración sociolaboral y tecnológica de personas en riesgo de exclusión.
i) Programas de formación para el empleo.
j) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia.
k) Contratos de inserción.
l) Medidas de fomento a la contratación individual para facilitar el empleo de las personas más vulnerables en el mercado laboral a través de entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas mediante subvenciones o contratación pública.
m) Ayudas económicas que se convoquen al alquiler de vivienda habitual.
n) Viviendas disponibles del parque público de alquiler.
Se modifica la letra j) del apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 10/2019, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2019-6612#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-15