Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 9 abr 2019
1. Se consideran recursos para la prevención aquellos destinados a evitar situaciones de exclusión social con la finalidad de eludir las intervenciones sociales que se podrían haber evitado. 2. También se consideran recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria, están orientados a favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria. 3. Podrán formar parte de este tipo de recursos: a) Servicios de información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales. b) Servicios de valoración, orientación, planificación de caso y seguimiento. c) Servicios de apoyo familiar y técnico para la inclusión social. d) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas en situaciones de riesgo, especialmente en aquellas etapas de mayor vulnerabilidad como primera infancia o adolescencia. e) Acciones sociales comunitarias y promoción de la solidaridad. f) Acciones que se realicen en materia de inclusión social, empleo y tecnología. g) Servicios de información y orientación laboral a personas desempleadas o con empleos precarios. h) Servicio de apoyo técnico para la integración sociolaboral y tecnológica de personas en riesgo de exclusión. i) Programas de formación para el empleo. j) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia. k) Contratos de inserción. l) Medidas de fomento a la contratación individual para facilitar el empleo de las personas más vulnerables en el mercado laboral a través de entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas mediante subvenciones o contratación pública. m) Ayudas económicas que se convoquen al alquiler de vivienda habitual. n) Viviendas disponibles del parque público de alquiler. Se modifica la letra j) del apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 10/2019, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2019-6612#df

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eli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-15