Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 11 jul 2018
1. El servicio de provisión inmediata de alimentación, se configura como prestación esencial, a los efectos de lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, consiste en la satisfacción puntual y prioritaria de las necesidades básicas de alimentación mediante los instrumentos que se dispongan a tal fin, en el plazo máximo de 24 horas y durante el tiempo que sea imprescindible hasta su derivación a otros recursos de la Red.
2. La Administración garantizará el acceso urgente e inmediato a esta prestación a través del servicio de información 012, que facilitará información y derivará a la persona interesada a los profesionales vinculados al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a quien corresponda efectuar la prescripción del servicio.
3. Podrán ser destinatarias de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, se encuentren en una situación de carencia de alimentación en Castilla y León, dándose prioridad en la atención a menores, mujeres embarazadas y lactantes.
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Proeli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-18