Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 jun 2018
1. Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Cantabria la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
2. En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente ley y los Estatutos de la Universidad de Cantabria, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria para el adecuado cumplimiento de sus fines ostentará las siguientes competencias:
a) Supervisión de las actividades de carácter económico.
b) Planificación y desarrollo institucional.
c) Supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios.
d) Fomento de las relaciones con la sociedad mediante su interacción con los agentes sociales y económicos.
e) Supervisión de las actividades de organización académica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-3