Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 jun 2018
1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad cántabra en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas.
2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad de Cantabria se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.
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Proeli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-2