Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 13 abr 2018
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1. Establecerá protocolos generales de actuación para situaciones derivadas de un atentado terrorista, con el objetivo de establecer las medidas inminentes a adoptar, así como los organismos que participarán en estos supuestos. Dichos protocolos se elaborarán de acuerdo con los criterios que la Administración general del Estado pudiera establecer al respecto. 2. Podrá establecer mecanismos de cooperación y control con otras administraciones públicas para conseguir la máxima eficacia en la ejecución de los protocolos.
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eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-5

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