Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 abr 2018
Las ayudas concedidas al amparo de esta ley:
1. Serán complementarias, en los términos señalados en la misma, de las establecidas para iguales supuestos por la Administración general del Estado.
2. Serán incompatibles con las percibidas, por el mismo concepto, por otra comunidad autónoma.
3. Se concederán por una sola vez y no implicarán la asunción por la Comunidad Autónoma de responsabilidad subsidiaria alguna.
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Proeli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-4