Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 13 abr 2018
Se velará por la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, especialmente sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
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Proeli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-29