Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 13 abr 2018
Se podrá crear el Consejo Consultivo de Participación de las Víctimas de la Comunidad Autónoma de La Rioja como órgano consultivo y de participación de las víctimas objeto de esta ley. Sus funciones serán: Velar por el derecho a la participación de las víctimas y sus asociaciones representativas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre esta materia. Elaborar informes sobre las necesidades del colectivo de víctimas y formular propuestas a este respecto. La composición de este Consejo será objeto de reglamentación por la consejería competente.
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eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-33

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