Art. 29
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

29 / 43
En vigor desde 13 abr 2018
Se velará por la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, especialmente sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-29