Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 31 dic 2017
En tanto se proceda, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo, a la aprobación del modelo orientativo de estatutos sociales previsto en el artículo 5.3, se aplicará el régimen común previsto en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y en sus normas de desarrollo.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/4#disposicion-transitoria-cuarta

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