Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 31 dic 2017
Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, se tramitarán y resolverán por la normativa anterior a la misma.
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Proeli/es-cm/l/2017/11/30/4#disposicion-transitoria-segunda