Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2017
Todas las menciones existentes a «cooperativa agraria» en los estatutos sociales de las cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se entenderán automáticamente modificadas por la de «cooperativa agroalimentaria», sin necesidad de realizar el procedimiento de modificación estatutaria previsto en el artículo 97 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/4#disposicion-adicional-segunda

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