Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 dic 2017
En tanto se proceda, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo, a la aprobación del modelo orientativo de estatutos sociales previsto en el artículo 5.3, se aplicará el régimen común previsto en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y en sus normas de desarrollo.
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