Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 31 dic 2017
1. Las secciones llevarán contabilidad independiente, sin perjuicio de la general de la cooperativa. En cualquier caso, el cierre de ejercicio económico en las mismas deberá coincidir necesariamente con el de aquella.
Cada una de las secciones tendrá el régimen fiscal que le corresponda en función de la naturaleza jurídica de la actividad que se desarrolle por las mismas, conforme a lo previsto en la normativa específica sobre régimen fiscal de cooperativas vigente.
2. Las cooperativas rurales estarán obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría externa y a depositarlas en la unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
3. Además de los libros de contabilidad que resulten obligatorios, cada una de las secciones deberá llevar un libro registro de personas y entidades socias de la sección adscritos a la misma, un libro registro de las participaciones voluntarias a la sección y el libro de actas de las asambleas de personas y entidades socias de la sección.
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Proeli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-28