Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 31 dic 2017
1. Las cooperativas rurales organizarán todas sus actividades en torno a las diferentes secciones de que disponga la cooperativa para gestionar las diferentes actividades económicas o sociales específicas, siendo de aplicación al funcionamiento de las mismas, salvo lo dispuesto en la presente ley, el régimen legal previsto en el artículo 9 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y en sus estatutos. 2. Los estatutos sociales deberán regular la existencia y los criterios para la constitución de secciones dentro de la cooperativa y determinando como mínimo los siguientes aspectos: a) Las actividades que estarán afectadas a cada sección. b) Los criterios para la medición de la actividad cooperativizada que se utilizarán, en su caso, para la distribución diferenciada de excedentes positivos y negativos de cada sección. 3. Toda persona y entidad socia incorporada a una sección deberá participar en la actividad específica de la misma según el módulo de participación mínima establecido en los estatutos para cada tipo de actividad, así como los módulos obligatorios adicionales establecidos al efecto por la asamblea de sección y, en su caso, asumir las garantías a que viniere obligado.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-24

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