Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 31 dic 2017
Las cooperativas rurales incluirán necesariamente en su denominación social la mención «Sociedad Cooperativa Rural de Castilla-La Mancha» o «S. Coop. Rural de C-LM».
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eli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-20

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