Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 31 dic 2017
1. Pueden ser personas y entidades socias de las cooperativas rurales cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluyendo otras cooperativas, que precisen de los bienes y servicios que se presten o gestionen por la cooperativa.
2. Las personas y entidades socias lo podrán ser de cualquiera de las clases reguladas en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, salvo aquellas que por su naturaleza sean incompatibles con la actividad cooperativizada y el objeto social de esta clase de cooperativas.
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Proeli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-22