Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 31 dic 2017
1. Los fondos o reservas que se doten durante la actividad de la microempresa cooperativa, bien tengan la calificación de repartibles o de irrepartibles, serán objeto de traspaso en los supuestos de transformación, fusión o escisión, tanto a la nueva sociedad transformada, como a la sociedad resultante, siempre que cualquiera de ellas sea una sociedad cooperativa o sociedad laboral. En caso contrario, recibirán el destino establecido por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, en caso de disolución de la cooperativa. 2. En el caso de disolución de la microempresa cooperativa, será de aplicación lo previsto en el artículo 118 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, sin perjuicio de que estatutariamente pueda establecerse la posibilidad de adjudicación directa de los fondos y reservas señalados en el apartado 1 a los socios/as trabajadores, siempre que hubieran permanecido al menos cinco años en tal condición.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-16

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