Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

59 / 60
En vigor desde 11 ene 2018
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley en el plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor. Lo anterior se entiende sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/10/03/4#disposicion-final-primera