Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 11 ene 2018
Las sanciones que puedan imponerse a la persona infractora son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que se determine en la resolución sancionadora. En este sentido, la persona infractora deberá abonar la totalidad de los gastos derivados de la comisión de la infracción y, en especial, los engendrados por la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales.
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eli/es-ga/l/2017/10/03/4#art-45

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