Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 ene 2018
La resolución expresa de los procedimientos administrativos relativos a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones de los establecimientos del artículo 10 deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro.
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