Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 11 ene 2018
1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales se inscribirán de manera obligatoria en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía, conforme al procedimiento reglamentariamente establecido. 2. Asimismo, estas asociaciones están obligadas a comunicar las modificaciones producidas en sus órganos de gobierno, estatutos, datos de contacto o cualquier otro dato obrante en la inscripción registral, y su baja como asociación, en su caso. 3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales tienen la obligación de denunciar los hechos constitutivos de infracción administrativa según lo previsto en la presente ley ante las autoridades públicas competentes. A tal efecto, se les reconocerá la condición de interesadas en el procedimiento administrativo sancionador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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eli/es-ga/l/2017/10/03/4#art-29

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