Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 11 ene 2018
1. Los ayuntamientos podrán establecer, conforme a las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente, lugares destinados a colonias felinas controladas, como un posible destino de las comunidades de gatos sin propietario o propietaria que vivan en la calle, siempre que las condiciones del entorno lo permitan, con el fin de su protección y control poblacional. 2. Los gatos integrantes de estas colonias deberán ser capturados para su marcaje, esterilización y control sanitario. La identificación se realizará a nombre del ayuntamiento, a quien compete la vigilancia y control sanitario de estas poblaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/10/03/4#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil