Título TÍTULO VII
Art. 34
En vigor desde 11 ene 2018
1. La inspección, control y vigilancia superior del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, así como de sus normas de desarrollo, corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma, a través de la consejería competente en materia de protección animal, sin perjuicio de las competencias específicas en materia de sanidad animal atribuidas a la consejería correspondiente y de las atribuibles a los ayuntamientos dentro de su ámbito territorial.
2. Los ayuntamientos están obligados a realizar los cometidos necesarios de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley dentro de su ámbito territorial y según su normativa reguladora.
3. El servicio de inscripción en el registro, vigilancia e inspección podrá ser objeto de una tasa fiscal.
4. Los servicios veterinarios oficiales de la Administración general de la Comunidad Autónoma serán competentes en la comprobación del cumplimiento de los requisitos en materia de sanidad y protección animal, salud pública y medio ambiente establecidos en la presente ley y demás normativa de aplicación en estas materias.
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Proeli/es-ga/l/2017/10/03/4#art-34