Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 11 ene 2018
1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales inscritas en el registro previsto en el artículo 29.1 podrán ser declaradas entidades colaboradoras de la Administración general de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente, cuando cumplan con los requisitos siguientes: a) Tener el domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma. b) Que su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Que participen activamente en programas en materia de protección animal. d) Que participen activamente en programas dirigidos a potenciar la adopción en los centros de recogida de animales abandonados autorizados por la autoridad competente. 2. La consejería competente en materia de protección animal podrá establecer convenios con las entidades colaboradoras para el desarrollo de actuaciones en relación con la protección y defensa de los animales, y de manera particular para el desarrollo de campañas de concienciación para la identificación, adopción y esterilización de animales de compañía, así como la promoción de campañas de divulgación y educación en el conocimiento, protección y defensa animal para la sensibilización de la ciudadanía.
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eli/es-ga/l/2017/10/03/4#art-30

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