Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 10 feb 2017
1. La actuación de la AVSRE se ajustará al derecho administrativo. Se regirá por lo dispuesto en la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos del sector publico instrumental de la Generalitat, por la normativa de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias así como de coordinación de policías locales, y por cualesquiera otras normas que le sean de aplicación en razón de los fines y competencias que tiene asignados. 2. Contra los actos y las resoluciones administrativas de la AVSRE los interesados podrán interponer los recursos que procedan, de conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre procedimiento administrativo. 3. Las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados ponen fin a la vía administrativa. 4. La representación y defensa en juicio de la AVSRE, así como el asesoramiento en derecho, corresponden a la Abogacía General de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones que regulan la asistencia jurídica de la Generalitat. 5. A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la AVSRE tiene la consideración de administración pública, sujetándose, en consecuencia, su régimen de contratación a lo establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad. No obstante lo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de diez millones de euros, sin IVA, precisarán, para su celebración, de la autorización del Consell. 6. Para la realización de las funciones encomendadas a la AVSRE, esta podrá suscribir al efecto los oportunos acuerdos, convenios de colaboración o contratos.
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eli/es-vc/l/2017/02/03/4#art-14

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