Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2022
1. El personal al servicio de la AVSRE tendrá relación de carácter funcionarial o laboral de acuerdo con la clasificación que se establezca en la relación de puestos de trabajo aprobada de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen del personal al servicio de la Generalitat.
De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionarial de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
2. El personal funcionarial de la AVSRE se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.
3. La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionarial de la AVSRE corresponderá a la conselleria competente en materia de Función Pública.
4. Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la administración de la Generalitat, los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la administración de Generalitat y los acuerdos adoptados para su desarrollo e interpretación.
5. Se establece el derecho del personal de la AVSRE que ejerza su trabajo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y en las direcciones territoriales de Alicante y Castelló, con funciones en materia de respuesta a las emergencias, a percibir un componente del complemento específico por su especial disponibilidad y atención continuada, entendiendo como tal la inclusión en un sistema de guardias localizadas ya sea para desplazarse a una emergencia, reforzar la Sala de Emergencias o activarse para apoyo técnico, fuera del horario establecido por la normativa, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Se añade el apartado 5 por el art. 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/03/4#art-15