Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2020
1. El Consejo de Dirección podrá actuar en pleno o en comisión permanente. 2. El Pleno está integrado por la Presidencia, las vicepresidencias I y II y todas las vocalías del Consejo de Dirección comprendidas en el apartado primero del artículo 6. 3. En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá presidir el Pleno del Consejo a la Vicepresidencia II. 4. El Consejo de Dirección se reunirá en pleno, como mínimo, una vez cada seis meses, y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona titular de su Presidencia o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros. 5. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá siempre que resulte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, a convocatoria de la persona que ostente la Presidencia de la AVSRE, que la presidirá, o sea requerida por, al menos, dos de sus miembros. 6. La persona titular de la Presidencia de Consejo de Dirección, así como la de su Comisión Permanente, podrán convocar a personal técnico o especialista a las reuniones para que les preste asesoramiento. 7. El funcionamiento del Consejo de Dirección, tanto en pleno como en comisión permanente, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público. Se modifica el apartado 5 por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2017/02/03/4#art-9

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